No, en realidad no es apropiado y es el derecho de un empleado discutir la compensación.
La Ley Nacional de Relaciones Laborales contiene una disposición en la Sección 7 (29 USC § 157) que otorga a los empleados el derecho de “participar en actividades concertadas”, incluido el derecho a discutir sus términos y condiciones de empleo entre ellos.
Luego, en la Sección 8 (a) (1) de la NLRA (29 USC § 158 (a) (1)) se convierte en una práctica laboral injusta para un empleador negar o limitar los derechos de los empleados de la Sección 7.
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La NLRB ha tomado la posición de que los empleadores no pueden prohibir a los empleados discutir sus salarios y beneficios, y que cualquier intento de hacerlo realmente viola la NLRA. Los casos de los tribunales han fortalecido este argumento al apoyar la posición de la NLRB. Los tribunales han encontrado que estas secciones de la NLRA se aplican tanto a los empleados sindicales como a los no sindicales.