Solo puede trabajar en esta situación si ya ha presentado una petición I-485 para ajustar el estado al de un residente permanente legal, y en conjunto con esa petición también ha presentado una petición I-765 de autorización de empleo a la espera de la aprobación del I -485 petición, y esa última petición ha sido concedida. Las peticiones de EAD normalmente se adjudican significativamente más rápido que las peticiones de AOS, por lo que generalmente se alienta a las personas en esta situación a presentar una solicitud de EAD concurrente con la presentación de AOS. También debe solicitar (pero no necesariamente recibir) un número de Seguro Social antes de comenzar a trabajar. Si ya tiene un SSN pero ese SSN es “no válido para el empleo” o “válido para trabajar solo con autorización del DHS”, primero debe solicitar la eliminación de la restricción antes de comenzar a trabajar.
Una vez que tenga su EAD, su aviso de que su AOS ha sido aprobado (que debe incluir un documento que sirva como “evidencia temporal del estado de residente permanente legal”), o su tarjeta verde permanente, puede solicitar un número de Seguro Social (o aplique para eliminar la restricción de su SSN actual) y comience a buscar trabajo. Hasta que tenga uno de (a) un EAD (b) un documento que sirva como evidencia temporal de residencia permanente legal o (c) una tarjeta verde, y haya solicitado un número de Seguro Social (o haya solicitado eliminar la restricción de su SSN actual), legalmente no puede comenzar a trabajar.
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