Mucho depende del estado en el que uno está empleado.
Estoy calificado para abordar solo la ley de California. La disposición legal más conocida a este respecto es la Sección 2870 (a) del Código del Trabajo (Códigos CA (laboratorio: 2870-2872)), que protege, en términos generales, las invenciones de los empleados realizadas en su propio tiempo, sin recursos del empleador, que son no relacionado con el negocio del empleador.
Aquí está el texto de esa subsección:
- ¿Es importante administrar a sus empleados?
- ¿Por qué las empresas indias de TI despiden a miles de sus empleados? ¿Cómo afectará esto a los estudiantes de primer año que se graduarán este año?
- Cómo hacer que mis empleados estén más satisfechos
- ¿Qué sucede cuando un empleado excepcional comete un error grave?
- ¿Cuál es la mejor manera de evaluar a mi empleado?
2870. (a) Cualquier disposición en un acuerdo de empleo que estipule que un empleado debe asignar u ofrecer asignar cualquiera de sus derechos en una invención a su empleador no se aplicará a una invención que el empleado desarrolló completamente en su propio tiempo sin usar el equipo, los suministros, las instalaciones o la información de secreto comercial del empleador, excepto aquellos inventos que:
(1) Relacionarse en el momento de la concepción o reducción a la práctica de la invención con el negocio del empleador, o con la investigación o desarrollo real o anticipadamente demostrable del empleador; o
(2) Resultado de cualquier trabajo realizado por el empleado para el empleador.