Según el artículo 368 en la parte XX de la constitución, el parlamento está facultado para agregar / modificar y derogar cualquier parte de la constitución según el procedimiento establecido para la misma.
Lo mismo se afirmó en el legendario fallo de la corte suprema kesavananda bharti vs estado de kerala (1973) con una advertencia adicional de “estructura básica” … que se define por el poder judicial en varias decisiones, por lo tanto, es un término en evolución.
Aquí la cuestión es enmendar los deberes fundamentales, por lo que se podría suponer con seguridad que estos se pueden enmendar fácilmente, ya que originalmente no formaban parte de la constitución, sino que se agregaron más tarde en 1976 por la 42.a ley de enmienda constitucional y un deber por la 86.a ley de enmienda de 2002.
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Aunque se trata de una exhibición de virtudes morales y cívicas dirigidas a los ciudadanos, no existen garantías legales en la constitución, a pesar de que de vez en cuando se hacen cumplir por medios legales (mediante la promulgación de varias leyes por el parlamento).
PD: en virtud de la doctrina de la “estructura básica”, la Corte Suprema puede anular cualquier acto de enmienda constitucional si parece interferir con el ethos básico del documento constitucional.