La Circular 230 incluye reglas que rigen la práctica ante el Servicio de Impuestos Internos. La Circular 230 exige que los Abogados, los Contadores Públicos Certificados, los Agentes Inscritos, los Actuarios Inscritos, los Agentes del Plan de Retiro Inscrito y los Tasadores puedan representar a los clientes en los procedimientos ante el IRS.
A continuación se describe el poder y la autoridad de un contador público certificado, un agente inscrito y un abogado:
Un Contador Público Certificado (CPA) es cualquier CPA debidamente calificado para ejercer en cualquier estado. Tal CPA puede representar a un contribuyente ante cualquier nivel del IRS en cualquier estado.
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Un agente inscrito es cualquier persona que ha presentado una solicitud (formulario 23 del IRS), aprobó el examen de inscripción especial y aprobó una verificación de antecedentes. Ciertos ex empleados del IRS pueden solicitar una exención del requisito del examen en función de sus años de experiencia. Al igual que los abogados y los contadores públicos, los agentes inscritos no tienen restricciones en cuanto a qué contribuyentes pueden representar, qué tipo de asuntos fiscales pueden manejar y qué oficinas del IRS pueden ejercer antes.
Un abogado que esté al día en la ley de cualquier estado puede representar a un contribuyente ante cualquier nivel del IRS en cualquier estado. No se aceptan licencias de derecho extranjero.
Para cumplir con las reglas de la Circular 230, existen requisitos para obtener los puestos de Abogado, CPA, EA, ERPA y Tasador. Estos puestos requieren al menos un título universitario. Todos los contribuyentes deben protegerse al encontrar preparadores de impuestos acreditados.