debe solicitar el permiso del tribunal antes de irse y nombrar un poder para llevar a cabo su caso. Debe presentar un poder notarial y debe asignar el poder a una persona en quien sea confiable para llevar a cabo los procedimientos judiciales.
De lo contrario, el magistrado podría desestimarlo por falta de enjuiciamiento y su caso podría no ser escuchado si llega después de una brecha larga como 3 años o más.
Si usted designa de manera válida a una persona dando su razón por la que consiguió un trabajo, seguramente podría ir al extranjero.
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No existe ninguna disposición para hacer lo mencionado en el Código de Procedimiento Penal. Pero no hay problema si hace el procedimiento mencionado anteriormente porque el instrumento negociable no es un acto delictivo total, fue una disputa civil, luego el estado pensó que era conveniente dar un toque penal, de lo contrario, la recuperación del dinero era muy difícil o los delincuentes jugaban con cheques .
En la Ley Criminal, el Estado siempre estará allí, así que creo que los legisladores no lo encontraron para hacer tal disposición. sin embargo, el tribunal no negará si un poder de persona se le asigna a alguien mediante un consentimiento por escrito, es admisible. A menos que la corte encuentre malafide, la corte lo admite. PORQUE incluso en CPC, existe la disposición de que cualquier persona autorizada o persona con poder notarial (ORDEN III Regla 2 (a) del Código de Procedimiento Civil)