¿Se puede testar un testamento después de 5 años?

en Nueva York, sí, aunque se sabe que los sustitutos invocan la doctrina equitativa de los laches en casos de horror (es decir, un tiempo ridículamente largo más tarde, y cuando la legalización le haría un daño significativo a alguien. Un buen ejemplo del tipo de el daño que quiero decir se describiría con esta breve anécdota: el difunto y su prometido compran una casa, pero por alguna razón la dejan solo a nombre del difunto, a pesar de que ambos pagan una cuarta parte del precio de compra y tienen un 50% hipoteca. luego muere camino a su propia boda. La viuda heroica paga la hipoteca durante 9 años, construye un segundo piso, lo convierte en un exitoso bed and breakfast presentado en The View, paga todos los impuestos, etc.

El día después de la emisión de View, y 9 años después de la muerte, nuestro villano-ejecutor, el hermano del difunto, decide legalizar un testamento de 20 años que otorga todos los activos de su hermano (incluidos todos los bienes inmuebles que se encuentran a su nombre únicamente) a él.

Las mejoras en bienes raíces generalmente no pueden “diluir” el título, que siempre fue 100% a nombre del difunto. El resultado “correcto”, (muy mal, muy triste) es dárselo. Ahí es donde interviene la equidad y le permite al juez penalizar a nuestro villano ejecutor por ‘sentarse en sus manos’ viendo a su cuñado casi verter su vida y activos en “su” propiedad. Un buen juez aplicaría la doctrina equitativa de los laches como si fuera un estatuto de limitaciones (que no existe en Nueva York para la legalización, pero ve posesión adversa) y dejaría la casa en su totalidad en manos del prometido.

[tecnicidad de nota al margen: ella estaría en un limbo legal hasta el año 20, cuando la posesión adversa entra en acción y el título realmente le corresponde. hasta entonces, la propiedad técnicamente posee la casa, pero los tribunales se niegan, correctamente, a cerrar la propiedad y dársela al hermano. Ella es la dueña “equitativa”, mientras que el título legal corresponde al patrimonio. En el año 20, ella puede demandar al hermano por “título silencioso” y se convierte en la VERDADERA propietaria tanto en derecho como en equidad.]