¿Cómo eluden los empleadores la Ley WARN de 1988?

Los empleadores debidamente aconsejados no “eluden” la Ley WARN, porque los costos de hacerlo pueden ser bastante altos. Como señaló Wikipedia (Ley de notificación de ajuste y reentrenamiento de trabajadores (énfasis agregado):

Un empleador que viole las disposiciones de WARN es responsable ante cada empleado por un monto igual al pago atrasado y los beneficios por el período de la violación, hasta 60 días . La responsabilidad puede reducirse por el período de cualquier notificación que se haya dado y cualquier pago voluntario que el empleador haya hecho al empleado, a veces denominado “pago en lugar de notificación”.

Los tribunales de distrito de los Estados Unidos hacen cumplir los requisitos de WARN. Los trabajadores, representantes de empleados y unidades del gobierno local pueden presentar demandas individuales o colectivas . El Tribunal puede permitir honorarios razonables de abogados como parte de cualquier fallo final.

Como señala Wikipedia (Ley de notificación de reentrenamiento y ajuste de trabajadores), hay excepciones que pueden provocar que la Ley WARN no se active:

La Ley WARN no se activa cuando un empleador cubierto:

  • cierra una instalación temporal o completa un proyecto temporal, y los empleados que trabajan en la instalación o proyecto temporal fueron contratados con el claro entendimiento de que su empleo terminaría con el cierre de la instalación de trabajo o la finalización del proyecto; o
  • cierra una instalación o unidad operativa debido a una huelga o un bloqueo de los trabajadores, y el cierre no tiene la intención de evadir los propósitos de la Ley WARN.

La Ley WARN tampoco se activa cuando no se cumplen los siguientes umbrales de cobertura:

  • Si el cierre de una planta o un despido masivo provocan que menos de 50 trabajadores pierdan sus empleos en un solo sitio de empleo;
  • Si 50 a 499 trabajadores pierden sus empleos y ese número es menos del 33 por ciento de la fuerza laboral activa total del empleador en un solo lugar de trabajo;
  • Si un despido es por 6 meses o menos; o
  • Si las horas de trabajo no se reducen 50 por ciento en cada mes de cualquier período de 6 meses.

Hay tres excepciones al requisito de aviso completo de 60 días; sin embargo, la notificación debe proporcionarse tan pronto como sea posible, incluso cuando se apliquen estas excepciones, y el empleador debe proporcionar una declaración de la razón por la cual se acorta el requisito de notificación además de cumplir con otros requisitos de información de notificación. Estas tres excepciones son:

  • Empresa vacilante: cuando, antes del cierre de una planta, una empresa está buscando activamente capital o negocio y razonablemente, de buena fe, cree que un aviso anticipado impediría su capacidad de obtener dicho capital o negocio, y este nuevo capital o negocio permitiría al empleador para evitar o posponer el cierre por un período razonable;
  • Circunstancias comerciales imprevisibles: cuando el cierre o el despido masivo es causado por circunstancias comerciales que no eran razonablemente previsibles en el momento en que se hubiera requerido el aviso de 60 días (es decir, una circunstancia comercial causada por alguna acción repentina, dramática e inesperada ( s) o condición (s) fuera del control del empleador, como la cancelación inesperada de una orden importante); o
  • Desastre natural : cuando el cierre de una planta o el despido masivo es el resultado directo de un desastre natural como una inundación, un terremoto, una sequía, una tormenta, un maremoto o los efectos similares de la naturaleza. En tales casos, se puede dar aviso después del evento.

Los empleadores a menudo reclaman excepciones en casos de bancarrota, y los tribunales de bancarrota a menudo deben determinar cómo se aplica la Ley WARN. En general, los requisitos y sanciones de la Ley WARN se aplican cuando un empleador continúa operando el negocio en bancarrota, en lugar de cerrar el negocio, y también cuando un empleador planea un cierre o despido masivo antes de declararse en quiebra. La Ley WARN no se aplica a un síndico en bancarrota cuya única función es cerrar el negocio.